─  Erbetta Mattig

LA CESACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PREVISTA EN EL ART. 1999 INC. 2° DEL CÓDIGO CIVIL

Andrés Erbetta Mattig

Resumen


El art. 1999 inc. 2° del Código Civil faculta al mandante de la obra para hacerla cesar anticipadamente, reembolsando al artífice los gastos y dándole la utilidad que le habría reportado de haberse ejecutado completamente. No obstante, tratarse de una disposición con orígenes en Robert Pothier y el Código Civil francés, presente en la mayoría de los códigos herederos de esta tradición, no abundan en nuestro país comentarios doctrinarios ni jurisprudencia reciente que permita ilustrar el supuesto de hecho y la naturaleza de sus efectos.

Palabras clave


Cesación de la obra; reembolso y pago de la utilidad; indemnización de perjuicios

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DOI: https://doi.org/10.32995/S0718-807220171

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