LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE “COSAS QUE NO HAN LLEGADO AL PAÍS”
Resumen
El artículo 10 de la nueva Ley de Prenda sin Desplazamiento autoriza la pignoración de “cosas que no han llegado al país”, pero que se encuentran en transporte hacia él. Se las puede empeñar, pues, antes de que sean entregadas al consignatario. El trabajo estudia el régimen a que queda sometida esta prenda y, en especial, la concurrencia de su privilegio con los privilegios marítimos sobre las mercaderías y con la llamada “prenda aduanera” que, por ministerio de la ley, afecta a toda mercadería ingresada en el país, para garantizar el pago de los tributos a que pueda quedar afecta.
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PDFDOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722010250
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