EL LLAMADO CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Resumen
En la nueva regulación de la prenda sin desplazamiento, contenida en la ley Nº 20.190, se distingue, como ejes, un contrato de prenda y un derecho real de prenda. El presente trabajo examina la normativa dispuesta para el contrato; e intenta fijar su naturaleza contractual o meramente convencional, sus caracteres y, en especial, su carácter solemne lo mismo que sus demás requisitos, los efectos que produce, su extinción y los convenios tipificados por la ley, como posibles de añadir a él.
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PDFDOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722009258
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