─  Peña Calderón

El contrato de transporte aéreo y la emergencia por COVID-19: el estatuto aeronáutico chileno frente a la cancelación de vuelos por caso fortuito y la reactivación del tráfico aéreo pospandemia

Natanael Peña Calderón

Resumen


La emergencia sanitaria por Coronavirus ha paralizado o ralentizado gran parte de las actividades económicas, dentro de las cuales se halla el transporte aéreo de pasajeros, provocando la cancelación de vuelos, lo que se traduce en un caso de incumplimiento contractual del porteador frente al pasajero. Para abordar qué respuesta se sigue de nuestra legislación frente a una cancelación por un caso fortuito –asumiendo que la pandemia por COVID-19 es uno–, este trabajo pretende, en primer lugar, resolver la cuestión respecto a la normativa aplicable al contrato de transporte aéreo. Posteriormente, analizar las hipótesis generales de incumplimiento del contrato de transporte aéreo por inejecución del viaje en los términos convenidos, y qué derechos tiene el pasajero frente a dicho incumplimiento. Enseguida, se abordan las opciones del pasajero frente a un vuelo cancelado por un caso fortuito, y los efectos que este último produce en el contrato. Finalmente, se analizan los deberes y obligaciones del transportista aéreo una vez reactivada la actividad, y la responsabilidad que le cabe por un eventual contagio.



Palabras clave


contrato de transporte aéreo; incumplimiento contractual; caso fortuito; pandemia por COVID-19

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DOI: https://doi.org/10.32995/S0718-80722021568

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