EL MANDATO PARA EL COBRO COMO FORMA DE CESIÓN DE CRÉDITOS Y LA ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN POR LITIS CONTESTACIÓN
Resumen
Este comentario analiza una reciente sentencia que declara que el cesionario de un crédito, pese a que no ha notificado la cesión al deudor, puede de todas formas cobrar el crédito en cuanto comparezca como mandatario para el cobro del acreedor original. Se comenta el alambicado mecanismo elegido por el cesionario/ mandatario para cobrar el crédito, que se basa en una equivocada interpretación respecto al momento y forma en que debe notificarse la cesión del crédito.
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